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Subvenciones a familias por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León (2025)
¿Quién lo puede solicitar?
- Familias que trasladen su residencia habitual y se empadronen en un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.
- Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
- ■ Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
- ■ Las familias monoparentales.
- ■ Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Traslado de la residencia habitual de la unidad familiar a un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León y empadronamiento en el mismo.
La residencia y el empadronamiento anterior al traslado y empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León deberán haberlo sido en el territorio de otra u otras Comunidades Autónomas distintas a Castilla y León o de una Ciudad Autónoma, durante, al menos, un año de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior al empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León.
Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
- Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
- Las familias monoparentales. A los únicos efectos de esta subvención podrán considerarse como familias monoparentales:
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas menores de edad, por tener en exclusiva la patria potestad de éstos.
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas mayores de edad a su exclusivo cargo.
- La mujer víctima de violencia de género, acreditada dicha situación por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
- Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.
A los únicos efectos de esta subvención se equiparan a los hijos e hijas, los menores trasladados en situación de guarda adoptiva y aquellos otros sobre los cuales se ostente la tutela, la curatela o la guarda atribuidas judicialmente.
b) Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán haberse empadronado en un mismo domicilio de un municipio de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
c) Que ninguno de los miembros que se traslade haya sido beneficiarios perceptores de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos.
d) Que al menos uno de los miembros que se traslade desarrolle una actividad laboral en el territorio de Castilla y León, ya sea por cuenta propia o ajena, por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento de presentar la solicitud. Esta condición se entenderá cumplida en los supuestos de teletrabajo mediante la acreditación de dicho régimen de trabajo por el empleador.
e) En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria que se trasladen, que los mismos estén escolarizados en un centro escolar de Castilla y León.
f) Alta de la tarjeta sanitaria en Castilla y León de todos los miembros que se trasladen.
g) Todos los miembros que se trasladen de la unidad familiar deberán declarar expresamente en su solicitud que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuantía:
- El criterio para la determinación de la cuantía de la subvención será la composición de la unidad familiar que se traslada, fijándose las siguientes cuantías:
- a) Unidades familiares sin hijos: 1.000 euros
- b) Unidades familiares con hijos y/o menores en guarda adoptiva a su exclusivo cargo: 2.000 euros.
- c) Unidades familiares compuestas por dos o más hermanos: 1.000 euros si todos los hermanos son mayores de edad y 2.000 euros si algún hermano es menor de edad.