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domingo, 6 de abril de 2025

NUEVA AYUDA AL TELECLUB - 2025




Centros de ocio y

 convivencia (FCELG)

 2025

Volverá la Sra. Alcaldesa a gestionar... solicitar y no compartir la subvención que nos dieron por idéntico fin... ¿volveran las gestoras de la envidia... de los celos y sus ansias de generar daño y perjuicios al pueblo de forma gratuita... volverán las y los idiotas a machacar ilusiones de la gente? Casi seguro que si... casi seguro que Alibaba vuelva a cabalgar en busca de cobrar y no compartir. 

Requena ha siso agraciada con subvención en el 2024, de la ayuda por este concepto y sin embargo no nos costa que se haya dirigido a los máximos responsables del centro sobre la concesión de la ayuda y facilitarsela para lo que correspondiese. 


Fecha de publicación: 4 de abril 

Objeto: Convocar subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 300 habitantes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:  hasta el 30 de abril de 2025

¿Quién lo puede solicitar?: 

  • Los municipios con población inferior o igual a 300 h. en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o entidades locales menores.
  • ...
  • Tienen preferencia las solicitudes de los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 100 h y, una vez atendido estos, los de población igual o inferior a 200 h. Una vez concedidas las ayudas a los municipios y pedanías preferentes y, en el caso de que exista crédito disponible, podrán optar a una de estas subvenciones el resto de los municipios hasta agotar el crédito convocado.

En el caso de que por el número de solicitudes presentadas no puedan atenderse todas ellas, se utilizará como criterio preferente la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotar el crédito convocado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder ser beneficiarios de esta subvención los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Que exista un solo centro de ocio y convivencia en el término del municipio beneficiario o en el de la Entidad local Menor para la que se solicita la subvención.
  • Tener presupuesto aprobado para 2025 (en su caso, presupuesto aprobado para 202_ y prorrogado para 2025) y la liquidación del ejercicio 2024.
  • Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
  • Haber rendido a los órganos de control externo competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
  • Que el municipio se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el municipio se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los Centros de Ocio y Convivencia:

  1. Pueden ser de titularidad pública, municipal o de la entidad local menor, o de titularidad privada. En el caso de establecimientos de titularidad pública, su gestión puede ser publica o mediante un particular.
  2. Deben estar situado dentro del casco urbano de la entidad local.

¿Para qué es la ayuda?:

Estas ayudas tienen como finalidad financiar los gastos corrientes que están vinculados al funcionamiento de los centros de ocio y convivencia, es decir, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES y otros. Están EXCLUDIOS aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.

Las ayudas podrán financiar los siguientes gastos corrientes producidos entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025:

a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

El solicitante y beneficiario de la ayuda será el municipio, si bien el destinatario último, en función de la titularidad del inmueble y de los suministros, podrá ser la propia entidad local o alguna de sus pedanías o bien, el particular empresario, persona física o jurídica, que soporte el gasto de los suministros.

Cuantía:

Las subvenciones se concederán al 100% del gasto subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia (bares, cafeterías, restaurantes y otros)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán siempre por el municipio donde radique el centro de ocio y convivencia o al que pertenezca la Entidad Local Menor donde se ubica este centro, y se dirigirán al Consejero de la Presidencia.

En el caso de centros de ocio y convivencia ubicados en distintas entidades locales menores pertenecientes al mismo municipio, o en el municipio y en distintas entidades locales menores, se deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.

La solicitud y documentación correspondiente se presentará exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica  https://servicios.jcyl.es/wcoe/   y se deberá seleccionar  la opción “centros de ocio y convivencia”. Solicitud y completar los datos y la documentación indicada.




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