PREVARICACI脫N: caso I
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, de 13 de Febrero de 2002 considera que la omisi贸n de contestaci贸n a las peticiones de informaci贸n formuladas a la alcaldesa de la localidad constituye delito de prevaricaci贸n al darse los elementos del tipo de dictar resoluci贸n arbitraria en un asunto administrativo por la autoridad p煤blica, a sabiendas de su injusticia. Se ha considerado interesante traer a lectura esta Sentencia que, aunque no es especialmente reciente s铆 que nos relata temas eternamente de actualidad: la informaci贸n a los concejales, las explicaciones que se utilizan para no dar esa informaci贸n, la creencia firme de quienes dan esas explicaciones de que realmente esa es la 煤nica verdad y de quienes las reciben de que todo es falso, el fuego cruzado al que se somete a los Secretarios de Ayuntamiento, la importancia de la fe p煤blica y el poco respeto que en ocasiones se le tiene…No es que se quiera quitar importancia al estudio que hace la Sentencia del delito de prevaricaci贸n cuando se niega a los concejales la informaci贸n a la que tienen derecho; pero se quiere llamar la atenci贸n sobre la narraci贸n de hechos que a muchos os resultar谩n familiares…
Do帽a A, mientras ostentaba el cargo de Alcaldesa, realiz贸, junto con su familia, una petici贸n al Ayuntamiento para que se emitiese un informe que reconociera que determinado solar de dicho municipio (que figuraba en el catastro a nombre del Ayuntamiento), era de la propiedad de su abuelo ya fallecido. La Alcaldesa compareci贸 en la Casa Consistorial donde se entrevist贸 con el Secretario con tal fin. La petici贸n de la emisi贸n del referido informe fue tratada en el pleno del Ayuntamiento, aunque no consta que figurase en el orden del d铆a, adopt谩ndose el acuerdo de emitir dicho informe en la forma pedida por la Alcaldesa, que no obstante y dado su inter茅s personal en el asunto, se abstuvo formalmente de votar en el mismo. Con posterioridad a la celebraci贸n del pleno, el Teniente Alcalde firm贸 la certificaci贸n con base en el acuerdo municipal adoptado, y en ella se afirmaba que seg煤n los datos obrantes en el Ayuntamiento y tras las averiguaciones realizadas, de las mismas se desprend铆a que el solar descrito que constaba en el Catastro a nombre del Excmo. Ayuntamiento de… era propiedad del abuelo de la Alcaldesa, por lo que proced铆a realizar el cambio de titularidad. Dicha certificaci贸n fue redactada por el Secretario del Ayuntamiento tres d铆as antes del pleno municipal, si bien la firma de tal certificaci贸n por el Sr. Teniente Alcalde, lo fue una vez celebrado el pleno. La certificaci贸n expedida se fundamentaba en que el abuelo Don C. figuraba como colindante en un bien municipal anexo al solar en cuesti贸n, y as铆 tambi茅n en que el solar no figuraba en el inventario de bienes municipal, y en que Don C. hab铆a satisfecho recibos de contribuci贸n urbana de los 煤ltimos a帽os de dicho solar. Se hallaba presente en la celebraci贸n de dicho Pleno Don M., quien en vista de la situaci贸n, acudi贸 en busca de su suegro, con el convencimiento de que este 煤ltimo era el propietario del solar cuestionado. Ello motiv贸 que se personasen los dos en el Ayuntamiento con la correspondiente escritura de propiedad del solar para entrevistarse con la Alcaldesa y el Secretario del Ayuntamiento a fin de que se adoptase alguna medida que evitase que se consumase el error que a su juicio se hab铆a cometido con la adopci贸n del acuerdo antes referido, petici贸n que no le fue atendida, remiti茅ndoles a la v铆a judicial correspondiente, al objeto de solventar cuestiones de propiedad sobre el solar.
La representaci贸n de la Alcaldesa solicita como primer motivo de recurso que se declare la nulidad de actuaciones en raz贸n a considerar la falta de competencia del Juzgado de lo Penal… pero tal petici贸n debe de ser desestimada. Tambi茅n se debe desestimar el segundo motivo que se alega por la parte recurrente fundamentado en considerar lo indebido de la denegaci贸n de la citaci贸n de testigos para que compareciesen al acto del juicio oral en el Juzgado de lo Penal, porque no hab铆a se帽alado el domicilio de los referidos testigos, y porque con posterioridad aunque la propia parte se ocup贸 de la presencia de los referidos testigos esto fue imposible en el caso de dos de los pretendidos. En lo que se refiere a la petici贸n de nulidad de actuaciones que tambi茅n se hace por la dificultad de lectura del acta levantada en el pleno, en las actuaciones consta la trascripci贸n de dicha acta realizada de forma mecanogr谩fica, lo que a esta Sala le permite conocer el contenido total del juicio, y de otro lado, la propia parte que solicita nulidad de actuaciones, cuando formul贸 recurso, caso de que considerase que era ilegible el acta, bien pudo, si es que no le fue entregado en su d铆a, cuesti贸n esta no aclarada, solicitar la entrega de la aludida trascripci贸n mecanogr谩fica y no lo hizo, por lo que debe de suponerse que articul贸 el recurso con conocimiento suficiente del contenido de dicha acta y por tanto con absoluta posibilidad de ejercicio del derecho de defensa. Establecido lo anterior se a帽ade que la Juzgadora «a quo», al amparo de las manifestaciones de Do帽a Y. y as铆 tambi茅n del Sr. Teniente Alcalde, entiende que la abstenci贸n de la Alcaldesa fue aparente y no real y que la decisi贸n de emitir el informe relativo a la propiedad del solar fue adoptada por ella, pero a tal conclusi贸n no puede llegar el Tribunal de la lectura de la prueba practicada. Independientemente de que obra en autos certificaci贸n expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de que el acuerdo en el sentido aludido se adopt贸 por unanimidad y de que sin embargo Do帽a Y. demostr贸 su desacuerdo con tal versi贸n, oponi茅ndose a ella en el pleno siguiente, votando incluso en contra de la aprobaci贸n del acta, no existe prueba concluyente que ponga de manifiesto que lo que consta en la certificaci贸n del referido Sr. Secretario sea falso.
Aunque la Alcaldesa participase de forma irregular en dicha sesi贸n y en aprobaci贸n del punto cuestionado, fue aprobado tambi茅n por el Teniente de Alcalde, lo que hace que no sea cre铆ble la versi贸n de 茅ste, relativa a que el acuerdo no se tom贸 en el pleno y a que firm贸 la certificaci贸n inducido por la Alcaldesa, manifestaci贸n realizada en el acto del juicio, puesto que se contradice con sus propios actos, esto es la votaci贸n del acta del pleno cuestionado. A mayor abundamiento deduci茅ndose de las propias manifestaciones del Teniente de Alcalde realizadas tanto durante la instrucci贸n de la causa como en el acto del juicio, que cuando se celebra el siguiente pleno ya se hab铆a entrevistado con Don G. y con su yerno y seg煤n 茅l les hab铆a manifestado su discrepancia con lo sucedido y a pesar de ello vota favorablemente el acta del pleno, pone en evidencia las contradicciones en que ha incurrido, que no pueden servir para amparar la versi贸n que de los hechos refiere Do帽a Y. En suma y ante lo explicado, esta Sala se atiene a la certificaci贸n del Sr. Secretario del Ayuntamiento en cuanto a lo sucedido en el pleno en cuesti贸n y por ello no da por probado que la abstenci贸n de la Alcaldesa fuese 煤nicamente aparente y no real. Cierto es que el Teniente Alcalde en el acto del juicio tambi茅n manifest贸 que 茅l no hab铆a aprobado el acta del pleno, pero con ello contradice el acta de la sesi贸n posterior en la que consta lo contrario y en la que sin embargo si se hace referencia al voto en contra de Do帽a Y., circunstancias todas ellas que ponen de manifiesto la confusi贸n, contradicci贸n y escasa credibilidad de las manifestaciones del Teniente Alcalde y que por ello no podr谩 fundamentarse la declaraci贸n de hechos probados en las mismas.
En virtud de los hechos que se acaban de narrar y contestando as铆 a la petici贸n que en tal sentido se formula por la representaci贸n de la recurrente, debe afirmarse:
a) Que no es cierto que en la declaraci贸n de hechos probados no se concreten cuales son las resoluciones prevaricadoras, pues independientemente de que en esta Sentencia se considere que no se ha acreditado que la Alcaldesa participase en la toma de decisi贸n referida al informe del solar cuestionado, en dicha declaraci贸n se pone de manifiesto como las resoluciones pretendidamente prevaricadoras eran precisamente la adopci贸n del acuerdo de emisi贸n de informe a pesar de una aparente abstenci贸n; el acuerdo de denegaci贸n de suspensi贸n de la emisi贸n de tal informe, y as铆 tambi茅n la denegaci贸n que se hizo a Do帽a Y. de la petici贸n de entrega de certificaci贸n del informe expedido por el Ayuntamiento para la remisi贸n al Catastro.
b) Tampoco se observa error en la declaraci贸n de hechos probados en lo que se refiere a la consignaci贸n de que la petici贸n de informe para ser presentado en el Catastro la realizase la Alcaldesa, puesto que es el propio Secretario del Ayuntamiento el que en las manifestaciones que hace en la instrucci贸n de la causa, afirma que compareci贸 acompa帽ada de su padre.
c) Igual suerte desestimatoria corre la petici贸n para que se modifique la declaraci贸n de hechos probados en lo relativo a la presencia de Don M., yerno de Don G., en el pleno del Ayuntamiento. Independientemente de que las manifestaciones de los comparecientes al pleno son contradictorias en este punto, es el propio Don M. el que afirma que s铆 que estuvo en el pleno, … independientemente de que la trascendencia de ello ser铆a nula, puesto que lo que s铆 reconocen tanto la Sra. Alcaldesa como el Sr. Secretario es que Don M. hizo una petici贸n en solicitud de que se diese soluci贸n a lo que para 茅l era un error cometido en el pleno…
d) Tampoco se puede admitir la petici贸n de modificaci贸n relativa a que se haga constar que Do帽a Y. tuvo acceso en dos ocasiones al expediente incoado con base en la petici贸n de emisi贸n de informe de propiedad del solar, pues es cierto que su manifestaci贸n es contradictoria con la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, pero las dudas en el presente caso deben de solventarse a favor de que a la Sra. Concejal 煤nicamente le fue dado ver el inventario de bienes y no el expediente en su totalidad, ni tampoco el informe remitido al Catastro, ya que de haber sido as铆 o bien existir铆a constancia escrita o prueba testifical que lo amparase, y en todo caso las manifestaciones del Sr. Secretario no est谩n amparadas por la fe p煤blica en este caso y por ello debe concederse mayor credibilidad a Do帽a Y. m谩xime si se tiene en cuenta que cuando se le niega la posibilidad de conocer el informe remitido al Catastro, no se le dice por parte de la Alcaldesa que sea porque ya lo conoce, sino porque despu茅s de la celebraci贸n de elecciones locales, era 煤nicamente Concejal en funciones y no entraba dentro de sus atribuciones el conocimiento del informe que solicitaba.
e) Independientemente de que no se haya acreditado que la Alcaldesa tuviese intervenci贸n directa o indirecta en la toma del acuerdo remitido a la emisi贸n del informe con destino al Catastro, tampoco puede aceptarse que en el expediente que ampar贸 la emisi贸n del posterior informe obrase una ficha del Catastro en que aparec铆a como titular del solar cuestionado el abuelo de la Alcaldesa Don C., pues por m谩s que sea cierto que si hab铆a una ficha de tal a帽o en que aparece una finca a nombre de Don C., de su lectura no se colige en modo alguno que sea relativa al solar cuestionado, adem谩s de por qu茅 no responde la identificaci贸n del solar en cuanto a la calle en que est谩 ubicado, lo que podr铆a deberse a un cambio de denominaci贸n de las calles acaecido con posterioridad a dicha fecha, porque no se desprende de la descripci贸n de linderos, ni tampoco del resto de pruebas practicadas, as铆 como tampoco se practic贸 prueba que pudiera aclarar los extremos en cuesti贸n.
(…) Expuesto lo anterior y una vez declarados los hechos que se consideran probados, procede, dando as铆 contestaci贸n al recurso presentado por la representaci贸n de la Alcaldesa, determinar que resoluciones se adoptaron por 茅sta, y si las mismas cumplen los requisitos del tipo del art铆culo 404 del C贸digo Penal regulador del delito de prevaricaci贸n. El delito de prevaricaci贸n exige la concurrencia de los siguientes requisitos: (…) el funcionario o autoridad debe de haber dictado una resoluci贸n que se repute contraria a derecho, pero esto no es suficiente para que su emisi贸n constituya un delito de prevaricaci贸n (Sentencia de 23 de Noviembre de 2000 en la que recogiendo Sentencias de la misma Sala 2陋 del Tribunal Supremo de fecha 20 de Abril de 1995, 1 de Abril de 1996, 23 de Abril de 1997, 27 de Enero de 1998 y 2 de Noviembre de 1999). La jurisprudencia considera que para que la resoluci贸n se constituya en delito es preciso que sea injusta… y solo cabe considerar injusta una resoluci贸n administrativa a efectos de declararla penalmente t铆pica, cuando la ilegalidad sea «evidente, patente, flagrante y clamorosa», y as铆 tambi茅n el C贸digo Penal de 1995 se ha situado en la misma l铆nea restrictiva al asociar, en el art铆culo 404, la injusticia con la arbitrariedad.
La apreciaci贸n de la anterior doctrina es absolutamente trascendente en el caso, si bien se hace preciso considerar cada una de las pretendidas resoluciones que pueden ser prevaricadoras, no sin antes advertir de que resulta intranscendente hacer referencia a la pretendida injusticia de la adopci贸n del acuerdo referido a la emisi贸n de informe dirigido al Catastro, toda vez que en la declaraci贸n de hechos probados no se da por acreditado que en la emisi贸n de tal acuerdo participase la Alcaldesa, y si ello es as铆 no puede partirse de la existencia de resoluci贸n alguna adoptada por ella, que es la 煤nica acusada en el presente procedimiento:
A) En cuanto a la denegaci贸n de suspensi贸n del acuerdo que se adopta en el pleno siguiente; y aunque as铆 no conste en el acta del mismo, obvio es que la suspensi贸n se pide y que sin embargo dicha decisi贸n no se acuerda y as铆 tampoco la alcaldesa se abstiene en la adopci贸n de decisiones en tal supuesto; ello comporta una actitud omisiva que en la pr谩ctica supone la denegaci贸n de la suspensi贸n; si bien tal circunstancia sin embargo no se puede entender que constituye la adopci贸n de una resoluci贸n injusta. (…) Resulta patente que el que no se adoptase acuerdo de suspensi贸n, tal y como se pidi贸 por Do帽a Y., no constituye una flagrante infracci贸n del Ordenamiento Jur铆dico Administrativo como para considerar que la resoluci贸n adoptada sea tal manera injusta por su evidencia que fundamente la comisi贸n de un delito de prevaricaci贸n, … pues ha de tenerse en cuenta que la finalidad de la emisi贸n del informe por parte del Ayuntamiento era el cambio de titularidad dominical en el Catastro de bienes de la Propiedad Urbana; pero tal inscripci贸n en absoluto supone la declaraci贸n de propiedad a favor de persona alguna, sino en todo caso una prueba de tal dominio, que la pr谩ctica nos dice que es contradicha en numerosas ocasiones, lo que quiere decir que la no adopci贸n de acuerdo de suspensi贸n no supone quiebra para el patrimonio de Don G. ni para el propio del Ayuntamiento, ni tampoco la preconstituci贸n de una prueba que en caso de juicio tuviera trascendencia tal que en la pr谩ctica supusiese la imposibilidad de demostrar lo contrario de lo que en la misma se afirma.
B) Otra cuesti贸n a tratar es s铆 debe de entenderse por resoluci贸n injusta el hecho de que la Alcaldesa no se abstuviese en la toma de decisi贸n de suspensi贸n del acuerdo antes aludido, y as铆 tampoco cuando se trat贸 de dar contestaci贸n a la petici贸n de Do帽a Y. relativa a que se la entregase fotocopia del certificado que emiti贸 el Ayuntamiento para acreditar que el solar cuestionado era propiedad del abuelo de la Alcaldesa Don C.: Cierto es que el art铆culo 28 de la Ley 30/92, establece que las autoridades, funcionarios y personas al servicio de las Administraciones se deber谩n abstener de intervenir en procedimiento alguno de su competencia, en aquellos supuestos en que tengan inter茅s personal en el asunto de que se trate, lo que ser铆a el caso pues es evidente el inter茅s de la Alcaldesa en el asunto en cuya contestaci贸n no se abstiene … pero la no abstenci贸n no constituye la existencia del delito que se cuestiona (STS de 12 de Febrero de 1999) … el que la Alcaldesa no se abstuviese no solo no supone la adopci贸n de una resoluci贸n, sino que tampoco de dicha situaci贸n se deriv贸 un resultado equivalente a una resoluci贸n injusta, puesto que la no abstenci贸n de la Alcaldesa no supon铆a necesariamente el que no se adoptase la suspensi贸n. Por lo que se refiere a la no abstenci贸n en la contestaci贸n a la sucesivas peticiones realizadas por Do帽a Y., se ha de insistir en lo ya dicho, de tal manera que pese a la no abstenci贸n en la toma de decisi贸n referida a la petici贸n formulada por Do帽a Y., no supone la adopci贸n de una resoluci贸n, pero s铆 constituye un delito de prevaricaci贸n. Dicho lo anterior, es necesario entrar en el propio contenido del delito de prevaricaci贸n, que esta Sala entiende cometi贸 la recurrente.
En efecto y como recoge la Juzgadora «a quo» en la declaraci贸n de hechos probados, Do帽a Y. presenta en el Ayuntamiento varios escritos solicitando copia del certificado que se emiti贸 al objeto de la modificaci贸n de datos catastrales y de la documentaci贸n obrante del expediente, y al primero se contesta en certificaci贸n emitida por orden y con el visto bueno de la Alcaldesa, en la que se constata que la solicitud se hab铆a presentado unos minutos antes del pleno y la remit铆a al contenido del acuerdo que motiv贸 la certificaci贸n, sin aludir al contenido de 茅sta; al segundo no se contesta y sin embargo si se contesta al tercero denegando las solicitudes en base a que hab铆a concluido el mandato de Do帽a Y. como Concejal del Ayuntamiento y solo se manten铆a en el cargo en funciones para el ejercicio de la administraci贸n ordinaria de los asuntos del mismo, lo que configura una situaci贸n de injusticia de forma patente, evidente y notoria, como exige el Tribunal Supremo. El art铆culo 77 de la Ley de Bases de R茅gimen Local establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde, datos e informaciones (…) ROF deber谩 facilitarse informaci贸n a los miembros de las Corporaciones Locales, cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporaci贸n a la informaci贸n y documentaci贸n correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los 贸rganos colegiados de que formen parte, as铆 como las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier 贸rgano municipal. La representaci贸n de la recurrente sostiene con base al 15 del ROF, que la obligaci贸n de suministrar informaci贸n por parte del Alcalde abarca a la informaci贸n y documentaci贸n relativa a los asuntos que hayan de ser tratados en un futuro, es decir no a los tratados ya por los 贸rganos colegiados municipales, as铆 como las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier 贸rgano municipal, lo que quiere decir que no puede hablarse de sustracci贸n de informaci贸n cuando la resoluci贸n o acuerdo era conocido por Do帽a Y. y era cuesti贸n ya resuelta, pero sin embargo ello no obsta para la manifiesta injusticia de la resoluci贸n adoptada.
El art铆culo 77 de la Ley de R茅gimen Local, y el art铆culo 14 del ROF, son taxativos a la hora de determinar el derecho de los miembros de la Corporaci贸n a obtener del Alcalde las informaciones que obren en poder del servicio de la Corporaci贸n y resulten precisas para el desarrollo de su funci贸n … o en todo caso un informe verbal que no obtuvo, de dicha certificaci贸n, puesto que no debe de olvidarse que la disputa que se origina es por la propiedad de una solar que figuraba inscrito en el Catastro a nombre del Ayuntamiento y que por tanto entra dentro del desarrollo de la funci贸n de la Sra. Concejal la defensa de los intereses del Ayuntamiento, as铆 como tambi茅n la de sus vecinos. Lo anterior obliga a responder a la pregunta de cu谩l es la resoluci贸n injusta dictada y en qu茅 momento se entiende cometido el delito. En el presente caso nos encontramos ante la denegaci贸n de la informaci贸n requerida a las dos primeras peticiones que se formulan por parte de Do帽a Y. para que sea emitida la certificaci贸n cuestionada, sin motivo para ello, omitiendo por tanto una obligaci贸n que para la Alcaldesa la imponen los art铆culos citados, omisi贸n que sin embargo la ahora recurrente pretende amparar en el acuerdo plenario afirmando que como Do帽a Y. es Concejal en funciones, no tiene derecho al examen de la certificaci贸n que pide por no estar dentro de sus funciones, conforme a lo que determina la legislaci贸n al efecto. El delito debe entenderse consumado a partir del momento en que no se da contestaci贸n a la primera de las peticiones que se formulan, omitiendo as铆 la obligaci贸n que la ahora recurrente ten铆a de dar acceso a la informaci贸n que se ped铆a, constituyendo los posteriores actos denegatorios la fase de agotamiento del delito (STS de 2 de Julio de 1997, que estudia la posibilidad de comisi贸n del delito de prevaricaci贸n por «comisi贸n por omisi贸n», esto es por la negativa injustificada al dictado obligatorio de una resoluci贸n).
No puede objetarse a lo anterior la intrascendencia de la denegaci贸n de petici贸n de informaci贸n, pues independientemente de que supone la quiebra flagrante de un derecho que ostenta todo Concejal, y que tiene por tratarse de un asunto de inter茅s general, la injusticia patente de tal actuar resulta adem谩s de que la Alcaldesa, al amparo del dictado de una resoluci贸n que sin duda pretende que favorece sus intereses personales y familiares, toma una actitud de defensa de sus intereses que se manifiesta en no abstenerse en el despacho de cuestiones referidas a tal asunto e incluso en no acordar la suspensi贸n de lo acordado, que como se ha visto aunque discutible ser铆a una resoluci贸n que podr铆a tener amparo legal, para culminar en la negativa a aportar a una Sra. Concejal la informaci贸n a que tiene derecho, realizada en forma omisiva y posteriormente de forma expresa pretendiendo justificar legalmente su postura, situaciones todas ellas que ponen de manifiesto lo palpable y evidente de lo injusto de la resoluci贸n que se entiende prevaricadora.
No se trata, como ya se ha estudiado de afirmar que la no suspensi贸n de acuerdo o la no abstenci贸n en el despacho de asuntos referidos a la cuesti贸n que la interesa constituyan por s铆 un delito de prevaricaci贸n, pues ni aisladamente consideradas, ni en su conjunto tales hechos tendr铆an trascendencia penal si la Alcaldesa hubiese permitido acceder a Do帽a Y. a la petici贸n que formulaba, si no de que tales antecedentes ponen de manifiesto la injusticia de la actitud de la Alcaldesa y en suma la evidente antijuricidad a efectos penales de la omisi贸n que se sanciona. No puede alegarse a favor de la decisi贸n adoptada por la Alcaldesa al no contestar a la primera de las peticiones formuladas, que no hubiese tenido tiempo para contestar a la misma por la premura de presentaci贸n del escrito, pues ya se ha advertido que le incumb铆a la obligaci贸n de contestar al mismo en el plazo de cinco d铆as, o en caso contrario entender por silencio administrativo que hab铆a sido concedida la autorizaci贸n para ello y haberla entregado la informaci贸n que se solicitaba, lo que evidentemente no hizo. A lo anterior no pueden oponerse objeciones relativas a lo dudoso que resulta determinar la propiedad del local, y al hecho de que la escritura que en su d铆a presenta Don G. pueda no concordar en lo que se refiere a los lindes del solar que en la misma se constatan, con los del solar cuestionado, pues independientemente de que es el mismo Catastro el que despu茅s de rectificado el mismo a favor de la familia de la Alcaldesa, vuelve a rectificar para considerar titular del solar en cuesti贸n a Don G., tales hechos pueden tener relevancia en orden a la cr铆tica del acuerdo que se adopt贸 en pleno, pero dado que en el mismo no se ha demostrado que interviniese la Alcaldesa, tal argumentaci贸n es intranscendente, aunque ello no obsta para que el que el Catastro considere titular del bien a Don G. ponga de manifiesto la intenci贸n de defensa de los intereses por parte de la Alcaldesa de forma manifiestamente interesada. Tambi茅n se desestima el motivo de recurso por el que se solicita no se aprecie la agravante de reincidencia. (…) en el caso resulta que la Alcaldesa ha sido ya condenada como autora de un delito de prevaricaci贸n… Supone lo estudiado la confirmaci贸n en esencia de la sentencia recurrida, lo que supone la desestimaci贸n del recurso interpuesto.