Vistas de página en total

jueves, 22 de mayo de 2025

OTRAS AYUDAS: ¡Te pueden interesar!

 



MÁS AYUDAS Y NO TE INFORMAN: AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

Te pueden interesar, por eso haces bien en visitarme. 


Subvenciones a particulares e instituciones sin ánimo de lucro de esta provincia destinadas a la Rehabilitación y Mejora de la Habitabilidad de Viviendas cuyo destino sea el Alquiler Residencial en la provincia de Palencia 2025. “HabitaLO RURAL”

Convocatoria abierta cuyo objeto es la concesión de subvenciones a particulares e instituciones sin ánimo de lucro de la provincia de Palencia para la realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad particular cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.

Esta convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque público de vivienda de alquiler provincial.

Las actuaciones a ejecutar se integran en el Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobado por el Pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022, en la Medida Estratégica 29 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad privada” y en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024, aprobado en fecha 28 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de sus objetivos de concesión de ayudas a personas físicas en el programa de vivienda rural.

Esta convocatoria contribuye a la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fecha Solicitud:
 hasta 
Tipo de convocatoria:
Subvención
Estado Convocatoria:
En plazo de presentación

Subvenciones a particulares para la financiación de gastos de Seguros de Alquiler e Inmobiliaria de Viviendas destinadas al Alquiler Residencial 2025. "HabitaLO RURAL"

Convocatoria abierta cuyo objeto es la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad/copropiedad de una vivienda destinada al alquiler residencial en la provincia de Palencia para la financiación de los gastos de seguros de alquiler y derivados de la prestación de los servicios de inmobiliaria de la misma.

Esta Convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque de vivienda de alquiler provincial.

Las actuaciones a ejecutar se integran en Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia (ARP), aprobada por el Pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022, en la Medida Estratégica 29 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad privada”, y en el Plan estratégico de subvenciones del año 2025, aprobado en fecha 3 de enero de 2025, contribuyendo al logro de sus objetivos de concesión de ayudas en el programa de vivienda rural a personas físicas, para facilitar el alquiler residencial de viviendas con el objetivo de fijar población.

Esta Convocatoria contribuye a la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fecha Solicitud:
 hasta 
Tipo de convocatoria:
Subvención
Estado Convocatoria:
En plazo de presentación





martes, 20 de mayo de 2025

NUEVA SUBVENCIÓN: CAMINOS RURALES

 CAMINOS RURALES - 2025


Con esta alcaldesa, somos conscientes que siempre se descamina el camino... poco se avanza, se progresa o se mejora... 

También somos conscientes que esta legislatura (la suya), empezó por un camino y también acabará por un camino... mientras tanto sigamos viendo como la señora alcaldesa, saturada e incapaz de cualquier iniciativa dejará pasar y perder esta nueva subvención. 

Aprovechando que son muchos, los que se acercan a este blog para consultar ayudas y subvención, informamos sobre le contenido de la ayuda. 

AYUDA CAMINOS RURALES - 2025 

Objeto: 


Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos, para promover e incentivar actuaciones de obras de mejora de Caminos Rurales dependientes de los municipios de la provincia.

Esta actuación se integra en el Plan de Impulso a la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, incluyéndose en la alineación de los objetivos del programa con la Agenda Urbana, el desarrollo de medidas frente al Reto Demográfico y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Beneficiarios: 
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Palencia.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que hayan sido beneficiarios en las convocatorias ordinaria 2024, aun cuando hubieran renunciado a la misma o no ejecutado. No siendo de aplicación esta limitación a los Ayuntamientos que tengan varios núcleos de población y que soliciten la ayuda para alguno de ellos que no haya sido beneficiario en la convocatoria de 2024.
Dotación o Importe
 
301.000,00
Periodicidad
 : ANUAL 

FINALIDAD: 
Las actuaciones a subvencionar deberán referirse a:

• Reparaciones puntuales en caminos, saneo de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua, que no supere una longitud máxima del 5% total del camino.
• Actuaciones extensivas de mejora, que consistan en el rasanteo y reperfilado de la superficie del camino con motoniveladora o Buldózer, riego, compactación del firme y repaso de cunetas.
• Obras de drenaje transversal.


¡¡¡EN EL CAMINO NOS ENCONTRAREMOS!!!; pero que no sea en estos...







lunes, 19 de mayo de 2025

NOTICIAS SOBRE CARRETERAS, CAMINOS Y BADENES ¡¡¡CARRETERA AL INFIERNO!!!


CARRETERA AL INFIERNO Y POR UNA ETERNIDAD
No hay excusas, no hay disculpas... venir al pueblo y salir del pueblo se ha convertido en una auténtica maldición para cualquier usuario que se atreva a llamarse persona... mientras la Señora alcaldesa sonríe, se ríe y regocija de todos los   que tenemos que salir a diario. 
Las obras del tren de alta velocidad, tiene daños colaterales. Somos capaces de convivir con las obras, hemos aprendido y demostrado que todos, los trabajadores y los vecinos nos sufrimos mutuamente... pero los baches sin arreglar... el firme hundidio, los badenes, la carretera reducida a la mínima expresión, siendo metáfora de lo que es una carretera de provincias... casi convertida en un camino rural, más apto para el ganado que para los vehículos... solo exigimos su mantenimiento y conservación... que ir en coche no sea un riesgo para los trabajadores y para los de los pueblos y quienes nos tenemos que acercar a diario. 




CAMINO SIN BADENES: 
Por fin, dos años han sido suficientes para que la prima UNO (alcaldesa actual) eliminará los tres malditos badenes que mando poner su prima DOS (alcaldesa a la fuga). 

Eso si, la imaginación de los usuarios, del citado camino han sido infinitas las opciones que idearon, rodearon por un lado, pasaron por la cuneta... rodearon por el otro... o desistieron de tener que sufrir y pasar por tan inutiles badenes. 

Dejo la foto para el recuerdo...




¡¡cómo dos primas hermanas!!





domingo, 27 de abril de 2025

¡¡VENTE AL PUEBLO!!; La Junta te ayuda

AVISO: vente a Requena, te recibimos con los brazos abiertos, y no te preocupes por la alcaldesa que tenemos ahora, la queda pocoooo poquito pocoooo. 

¡¡VENTE AL PUEBLO!! 

Subvenciones a familias por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León (2025)

Objeto:
 
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, subvenciones a las familias por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León y empadronamiento en el mismo, procedentes de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de España, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural de Castilla y León, que tenga por objeto establecer su residencia en este entorno, con los posibles beneficios económicos, sociales y de calidad de vida que ello conlleve, así como desarrollar un proyecto personal y familiar en un núcleo rural de Castilla y León.

Se entiende que pertenecen al ámbito rural de Castilla y León los municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, quedando excluidos en todo caso de dicho ámbito los municipios de Aranda de Duero, Miranda de Duero, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero y Medina del Campo.



¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para la presentación de la solicitud será de 2 MES a contar desde la fecha de empadronamiento en un municipio del ámbito rural de Castilla y León (Todos los miembros de la unidad familiar deberán empadronarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025).

En el caso de empadronamientos producidos entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo será desde el 25 de abril al 24 de junio de 2025.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Familias que trasladen su residencia habitual y se empadronen en un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.
  • Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
  • ■ Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
  • ■ Las familias monoparentales.
  • ■ Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Traslado de la residencia habitual de la unidad familiar a un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León y empadronamiento en el mismo.

La residencia y el empadronamiento anterior al traslado y empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León deberán haberlo sido en el territorio de otra u otras Comunidades Autónomas distintas a Castilla y León o de una Ciudad Autónoma, durante, al menos, un año de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior al empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León.

Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:

  • Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
  • Las familias monoparentales. A los únicos efectos de esta subvención podrán considerarse como familias monoparentales:
    • Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas menores de edad, por tener en exclusiva la patria potestad de éstos.
    • Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas mayores de edad a su exclusivo cargo.
    • La mujer víctima de violencia de género, acreditada dicha situación por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
  • Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.

A los únicos efectos de esta subvención se equiparan a los hijos e hijas, los menores trasladados en situación de guarda adoptiva y aquellos otros sobre los cuales se ostente la tutela, la curatela o la guarda atribuidas judicialmente.

b) Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán haberse empadronado en un mismo domicilio de un municipio de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

c) Que ninguno de los miembros que se traslade haya sido beneficiarios perceptores de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos.

d) Que al menos uno de los miembros que se traslade desarrolle una actividad laboral en el territorio de Castilla y León, ya sea por cuenta propia o ajena, por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento de presentar la solicitud. Esta condición se entenderá cumplida en los supuestos de teletrabajo mediante la acreditación de dicho régimen de trabajo por el empleador.

e) En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria que se trasladen, que los mismos estén escolarizados en un centro escolar de Castilla y León.

f) Alta de la tarjeta sanitaria en Castilla y León de todos los miembros que se trasladen.

g) Todos los miembros que se trasladen de la unidad familiar deberán declarar expresamente en su solicitud que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:


Cuantía:

  • El criterio para la determinación de la cuantía de la subvención será la composición de la unidad familiar que se traslada, fijándose las siguientes cuantías:
  • a) Unidades familiares sin hijos: 1.000 euros
  • b) Unidades familiares con hijos y/o menores en guarda adoptiva a su exclusivo cargo: 2.000 euros.
  • c) Unidades familiares compuestas por dos o más hermanos: 1.000 euros si todos los hermanos son mayores de edad y 2.000 euros si algún hermano es menor de edad.


viernes, 18 de abril de 2025

PLAN DE EMPLEO - PLANIEL 2025


Subvenciones a ayuntamientos y diputaciones para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados (PLANIEL 2025)

Fecha de publicación: 14 de abril de 2025

Objeto: Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio  Público de Empleo de Castilla y León, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 15 de abril de 2025 hasta el 14 de mayo de 2025


¿Quién lo puede solicitar?: 

Ayuntamientos de municipios, así como las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las corporaciones cocales.
  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
  • Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
  • Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad es promover la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social .Se entenderán, por obras y servicios de interés general y social todas aquellas que tengan un marcado carácter turístico, cultural, medioambiental, las dirigidas hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales, así como, todas aquellas otras que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía de Castilla y León.

Las personas contratadas deberán estar desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. Dentro de los desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados, serán colectivos preferentes:

    • Mayores de 45 años.
    • Los parados de larga duración, entendiéndose por tales, aquellas personas que han estado desempleadas 12 meses en un período de 18 meses.
    • Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Las mujeres.

Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Cuantía:

  • Serán subvencionables los costes laborales, así como los de Seguridad Social derivados de la realización de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo.
  • El importe máximo a financiar por cada puesto de trabajo será de 11.305 euros por un periodo de 180 días a jornada completa.
IMPORTANTE: 
  Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo (modelos 405/505), establecida por la normativa vigente.
Se efectuarán por un máximo de 180 días y un mínimo de 120 días y serán a jornada completa
Sólo en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, se podrán concertar los contratos a jornada parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual al 50% de la jornada ordinaria en la entidad  

¿Qué documentos necesito?

Solicitud  acompañada de los anexos, y que se referirán a la certificación del titular de la Secretaría y a la relación personas trabajadoras que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo. Únicamente se admitirá una solicitud por entidad. En el caso que una entidad presente más de una solicitud se tendrá en cuenta para su valoración, la última presentada.

En el caso de que la entidad solicitante tenga formalizado un contrato de trabajo para
personas con discapacidad con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, se aportará documentación que acredite la condición de discapacidad de dichos trabajadores.

Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta
Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.

Una vez formalizados los contratos, deberá comunicarse el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado.


  En cuanto al número de contratos subvencionables, se dispone que: 

1. Ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes: serán subvencionables 2 contratos a jornada completa por entidad solicitante. 

Sólo para las entidades locales de menos de 1.000 habitantes se establece la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial que serán del 50% de la jornada completa, con un máximo de 2 contratos a jornada completa o 4 a jornada parcial. 


2. Ayuntamientos de municipios de más de 1.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes: serán subvencionables 4 contratos a jornada completa por entidad solicitante. 

3. Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y diputaciones provinciales: serán subvencionables 10 contratos a jornada completa por entidad solicitante. 


Este no es trabajar 


martes, 15 de abril de 2025

GALLINAS EN NUESTROS CORRALES...

MÁXIMA AUTORIDAD


MIS CONSEJOS Y ACTUACIONES  PARA DAR DE ALTA UNA INSTALACIÓN PARA AUTOCONSUMO (CORRAL DOMÉSTICO) 


Mi experiencia, y mi sentimiento, no hay nada más gratificante que tener unas pocas gallinas en nuestro corral, ya que además del beneficio culinario de los huevos y pollos, tenemos la satisfacción de cuidar, alimentar, a las agradecidas gallinas y pollos; por estos motivos, ante los nuevos retos legales y ante los riesgos de una gripe aviar inexplicable y lejana, tenemos los huevos de Trump que amenaza a nuestras ganaderías autóctonas. 

QUÉ ES UN CORRAL DOMÉSTICO: Un corral doméstico es una explotación con animales destinados al autoconsumo es decir tanto de consumo de carne, de huevos, como de leche. Este va desde un solo animal hasta 2 UGM o 100 animales, dependiendo de la especie, según nos dice el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (TRLPACyL). 

Las Tablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM) se recogen en el Anexo III del TRLPACyL. De acuerdo con el Anexo III de este TRLPACyL, este tipo de explotaciones para autoconsumo están sujetas a comunicación ambiental. De tal forma que, para tener un corral doméstico, se tendrá que presentar dicha comunicación ambiental ante el Ayuntamiento correspondiente según modelo normalizado facilitado por el mismo. 

Adjunto el modelo de comunicación que debemos presentar en el Ayuntamiento (ejemplo)  y que me facilito nuestra eficiente secretaria, (gracias) MODELO COMUNICACIÓN AMBIENTAL 

Si el corral doméstico requiere de la realización de alguna obra, antes de la presentación de la comunicación ambiental, deberá solicitar la correspondiente licencia urbanística o presentar la declaración responsable de obras ante el Ayuntamiento y haber terminado las obras. 

Estas instalaciones para autoconsumo deben inscribirse en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En Castilla y León los pasos necesarios para darse de alta en el REGA son los siguientes: 

    1. SOLICITUD DE ALTA: que deberá estar cumplimentada con firmas y los datos necesarios. 
Los apartados que no sea necesario rellenar se deberán dejar en blanco. 
Esta solicitud se facilitará en la UNIDAD VETERINARIA:
(https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/ganaderia/unidades-veterinarias-palencia.html). 


A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación: 
✓ Fotocopia del CIF/NIF. 
✓ Plano catastral. 
✓ Croquis de la explotación indicando instalaciones, entrada, patios, almacenes,  
✓ Acreditación de la titularidad de las instalaciones y/o terrenos. 
✓ Comunicación ambiental presentada en el Ayuntamiento con el justificante del Registro de Entrada. 

2. COMUNICACIÓN DE CENSO, la cual se puede encontrar en el mismo enlace donde se encuentra el modelo de solicitud y se facilitará, también, en la Unidad Veterinaria. 

3.- Previamente a presentar la solicitud de ALTA EN EL REAGA , es necesario darse de alta en REACYL, Registro de la Junta de Castilla y León de agricultores y ganaderos. 


Para darse de alta el usuario tiene que contar con certificado digital o DNIe. 

Si tuviera muchas dificultades desde la unidad veterinaria se puede hacer presencialmente. 

El acceso a REACYL lo puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/1/1284436596976/Tramite 


ESTA LA GUERRA LA VAMOS A GANAR 

NOS SOBRAN HUEV 



domingo, 6 de abril de 2025

NUEVA AYUDA AL TELECLUB - 2025




Centros de ocio y

 convivencia (FCELG)

 2025

Volverá la Sra. Alcaldesa a gestionar... solicitar y no compartir la subvención que nos dieron por idéntico fin... ¿volveran las gestoras de la envidia... de los celos y sus ansias de generar daño y perjuicios al pueblo de forma gratuita... volverán las y los idiotas a machacar ilusiones de la gente? Casi seguro que si... casi seguro que Alibaba vuelva a cabalgar en busca de cobrar y no compartir. 

Requena ha siso agraciada con subvención en el 2024, de la ayuda por este concepto y sin embargo no nos costa que se haya dirigido a los máximos responsables del centro sobre la concesión de la ayuda y facilitarsela para lo que correspondiese. 


Fecha de publicación: 4 de abril 

Objeto: Convocar subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 300 habitantes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:  hasta el 30 de abril de 2025

¿Quién lo puede solicitar?: 

  • Los municipios con población inferior o igual a 300 h. en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o entidades locales menores.
  • ...
  • Tienen preferencia las solicitudes de los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 100 h y, una vez atendido estos, los de población igual o inferior a 200 h. Una vez concedidas las ayudas a los municipios y pedanías preferentes y, en el caso de que exista crédito disponible, podrán optar a una de estas subvenciones el resto de los municipios hasta agotar el crédito convocado.

En el caso de que por el número de solicitudes presentadas no puedan atenderse todas ellas, se utilizará como criterio preferente la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotar el crédito convocado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder ser beneficiarios de esta subvención los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Que exista un solo centro de ocio y convivencia en el término del municipio beneficiario o en el de la Entidad local Menor para la que se solicita la subvención.
  • Tener presupuesto aprobado para 2025 (en su caso, presupuesto aprobado para 202_ y prorrogado para 2025) y la liquidación del ejercicio 2024.
  • Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
  • Haber rendido a los órganos de control externo competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
  • Que el municipio se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el municipio se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los Centros de Ocio y Convivencia:

  1. Pueden ser de titularidad pública, municipal o de la entidad local menor, o de titularidad privada. En el caso de establecimientos de titularidad pública, su gestión puede ser publica o mediante un particular.
  2. Deben estar situado dentro del casco urbano de la entidad local.

¿Para qué es la ayuda?:

Estas ayudas tienen como finalidad financiar los gastos corrientes que están vinculados al funcionamiento de los centros de ocio y convivencia, es decir, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES y otros. Están EXCLUDIOS aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.

Las ayudas podrán financiar los siguientes gastos corrientes producidos entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025:

a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

El solicitante y beneficiario de la ayuda será el municipio, si bien el destinatario último, en función de la titularidad del inmueble y de los suministros, podrá ser la propia entidad local o alguna de sus pedanías o bien, el particular empresario, persona física o jurídica, que soporte el gasto de los suministros.

Cuantía:

Las subvenciones se concederán al 100% del gasto subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia (bares, cafeterías, restaurantes y otros)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán siempre por el municipio donde radique el centro de ocio y convivencia o al que pertenezca la Entidad Local Menor donde se ubica este centro, y se dirigirán al Consejero de la Presidencia.

En el caso de centros de ocio y convivencia ubicados en distintas entidades locales menores pertenecientes al mismo municipio, o en el municipio y en distintas entidades locales menores, se deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.

La solicitud y documentación correspondiente se presentará exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica  https://servicios.jcyl.es/wcoe/   y se deberá seleccionar  la opción “centros de ocio y convivencia”. Solicitud y completar los datos y la documentación indicada.




OTRAS AYUDAS: ¡Te pueden interesar!

  MÁS AYUDAS Y NO TE INFORMAN: AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Te pueden interesar, por eso haces bien en visitarme.  Subvenciones a particu...