Vistas de página en total

lunes, 6 de octubre de 2025

RESPONSABILIDAD PENAL DE ALCALDES , HABILITADOS Y CONCEJALES:

RESPONSABILIDAD PENAL DE ALCALDES: 


Hoy, dedico esta entrada a una amiga que va a ser una gran interventora, a donde el destino y las peticiones de plaza la permitan, siempre demostró ante todo su integridad y objetividad. Tu profesionalidad te hace grande. Gracias, y suerte! Recuerda, que en cuanto tomes posesión, nos faltará tiempo para ir toda la familia de visita.


También a mi fiel lectora, la señora mayor y alcaldesa de mi pueblo para que no tenga tentaciones de cargar al presupuesto municipal sus quitas judiciales y sus costas de abogados… gastos médicos o incluso tratamientos estéticos… ¡POR SI ACASO! 


Queridos lectores y vecinos: Me pongo un poco "jurídico" pero aprovecho, una sentencia publicada recientemente, y que me ha recordado el caso de una alcaldesa que acudió a revisión médica, en un afamado hospital de la sanidad privada navarra. En su humildad, entendía que la salud de la alcaldesa debía ser compartida por el pueblo pero también las facturas... así que sin ser perezosa pretendió cargar, dichos gastos a las arcas municipales... 


Facturas, que sin embargo resultaron devueltas... y que año tras año, continúan las facturas de la revisión médica llegando a la humilde Casa Consistorial. La gran noticia para el pueblo, así dime consta es que después de veinte años, goza de excelente salud, nuestra edil en cuestión, y para más penitencia de vecinos y vecinas sigue portando el bastón de mando. 

 

Analicemos ahora, brevemente, la sentencia para buscar parecidos, similitudes y moraleja:

Consideraciones  en una «sentencia suprema» sobre responsabilidad penal de alcaldes e interventores


La sentencia a la que me refiero es de julio del 2025, donde la sala de lo Penal del tribunal Supremo (rec. 442/2023) que condena al Alcalde por malversación de caudales públicos al cargar al presupuesto municipal los gastos particulares correspondientes a facturas de los abogados que le defendieron en querellas frente al mismo, expone algo que deberían tener muy claro todas las autoridades públicas:

1) Las simples bendiciones del interventor municipal no bendicen la actuación "ilegal" ni  los reparos que efectúan son "condenatorios" del ejercicio de autoridad.  

2) La condena posterior del Alcalde no es argumento para una sanción disciplinaria posterior hacia el interventor que no reparo y advirtió de la manifiesta irregularidad.  

3) El argumento de "se condena a todos los concejales o a ninguno" es argumento igual de peregrino. 

CONCLUSIONES:

I. Sobre los informes de la intervención y la importancia de su relevancia pensal culpatoria o exculaptoria, en su caso: el Tribunal Supremo dice: 

No todo lo autorizado por el interventor municipal garantiza la legalidad de la disposición y, en el mismo sentido, no todo reparo convierte en delincuente al alcalde que decide sobre un determinado gasto municipal.

Ahora veamos esta importante afirmación en el contexto por su interés, tanto para interventores, como para letrados y autoridades públicas en general:

Llamo la atención, porque también es aplicable a otros Ayuntamientos ue están a punto de caer en la inacción que ante cualquier reparo de la intervención no actúan. Es necesario, ser conscientes que los artículos del código penal 404 y siguientes no incluyen como presupuesto de perseguibilidad la exigencia de que, siempre con anterioridad al acto dispositivo, se haya formulado reparo o advertencia de ilegalidad.

Por tanto, ni todo lo autorizado por intervención es legal, ni se garantiza su legalidad ni el reparo presupone la delincuencia de la señora alcaldesa.

II. El alcalde reitera que nadie ha sancionado al Secretario-interventor y que además no advirtió de la ilegalidad del pretendido pago. (dispara ahora al interventor). La sentencia argumenta nuevamente en contra, de dicha pretensión, similar a la del punto anterior. 

III. En la misma línea, el Alcalde dispara y se esconde en el argumento que tampoco han sido condenados los concejales que votaron favorablemente al abono del litigioso en el pleno y nuestro alcalde SÍ, lo que vulnera el principio de igualdad.

IV. El Alcalde aduce como factor excluyente del delito que no ha existido ánimo de lucro en el pago de las facturas de «sus abogados».

El Alto Tribunal, recuerda que en la sentencia 749/2022, 13 de septiembre ya precisa que, según el Diccionario de la RAE, el término «sustraer» que utiliza el precepto entonces aplicado no sólo se refiere a la acción apropiatoria, sino a «apartar o separar», por lo que la acción de sustraer abarca también la acción de disponer de los bienes de forma definitiva. Son numerosos los pasajes, de innecesaria cita, en los que subrayábamos que en eso consistió la acción malversadora, en disponer de los fondos públicos como si fueran propios, en contra de la ley, al margen de todo procedimiento y sorteando cualquier medida de control.

V. Por último, el valiente alcalde opta por disparar a los concejales de la oposición argumentando que sus valoraciones y  testimonios de los concejales de la oposición no pueden valorarse.

La réplica de la Sala penal es contundente, calificando de ingenua tal pretensión, ya que pretende que la declaración de la concejala de la oposición no sea tenida en cuenta por enemistad pero si que desea conservar las declaraciones de los concejales amigos... 

Conclusiones breves para que mi alcaldesa entienda, y con soberbia no disimule su mucha ignorancia. 

  • El secretario asienta o permita no por eso no cometes delito. 
  • Si el secretario interventor se equivoca también delinques..
  • Si te condenan por tu atrevimiento no necesariamente, el Pleno, o en este caso la concejala que no habla será responsable.
  • Aunque no te lleves el dinerillo caliente.. y simplemente pretendas realizar pagos a médicos o abogados... ¡Estás enfadando al Código Penal!.


Descarga aquí la sentencia. 





 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA DEJADEZ DE LA DEJADA

LA DEJADEZ DE LA DEJADA... Seguimos igual, perdiendo el tiempo y sufriendo la dejadez de la gran dejada... la mayor que desde su egoísmo, va...